90) ¿Qué facultad otorga al profesional, la falta de pago de los honorarios?
La ley faculta al profesional para resolver las obligaciones emergentes del contrato que lo liga con el comitente o exigir la ejecución de las obligaciones pertinentes, poniéndose en funcionamiento los artículos 1.638 y 1.204 del Código Civil y 51 inciso «3» de la normativa arancelaria. En esta situación, el comitente no podrá exigir del profesional, [...]